Lo que el Magisterio quiere ver reflejado en la Ley Estatal del Servicio Profesional Docente de Veracruz.
Gonzalo Jácome Hernández
PUNTO MEDULAR.- La Coalición Magisterial Veracruzana, representada por los dirigentes magisteriales; Héctor Marcelo Ramírez Cahue del SETMAV, Enrique Cruz Canseco del SDTEV, Ricardo Diz Herlindo del SUTSEM, Daniel Domínguez Aguilar del STENV y Juan Pérez Hernández del SITEM, en días pasados presentaron el anteproyecto de Ley Estatal del Servicio Profesional Docente de Veracruz, ante el Ejecutivo, el Legislativo y la Secretaría de Educación de Veracruz, destacando en su armonización con la de la Federación, el artículo 53 que es el más nocivo para la permanencia del docente (entre otros).
PROPUESTA DE LA COALICIÓN MAGISTERIAL VERACRUZANA
LEY ESTATAL
DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE DE VERACRUZ
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Secretaria de Educación de Veracruz determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. El procedimiento se interrumpirá si la autoridad educativa no implementa los programas de regularización a que se refiere este articulado.
El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y será readscrito en la misma localidad, para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio relacionadas con su perfil, conforme a lo que determine la Secretaría de Educación de Veracruz, sin que pierda su antigüedad, ni su salario, ni las prestaciones adquiridas; o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen, pudiendo el afectado volver a participar en las siguientes convocatorias de ingreso docente y sometiéndose al mismo procedimiento.
El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Secretaría de Educación de Veracruz. Respetando la garantía de audiencia del trabajador y se dará la participación correspondiente a la organización sindical al que pertenezca, sin perjuicio de su derecho de acudir ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. D. R. Lo subrayado es lo que los abogados laboristas de los cinco sindicatos integrantes de la Coalición, agregaron para proteger a los docentes de Veracruz, tomando en consideración el punto de acuerdo solicitado por el Gobernador a los diputados integrantes de la Comisión Permanente de la LXII Legislatura local mismo que fue aprobado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para garantizar; QUE SUELDOS, AGUINALDO, COMPENSACIÓN DE FIN DE AÑO, COMPENSACIÓN DOCENTE, PRIMA VACACIONAL, GRATIFICACIÓN DEL DÍA DEL MAESTRO Y DEMÁS PRESTACIONES SEGUIRÁN VIGENTES SIN NINGÚN DETRIMENTO Y GARANTIZANDO SU PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO.
TRANSITORIO
Séptimo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento de Base con carácter Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito en la misma localidad, para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio relacionadas con su perfil, conforme a lo que determine la Secretaría de Educación de Veracruz, sin que pierda su antigüedad, ni su salario, ni las prestaciones adquiridas; o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen, pudiendo el afectado volver a participar en las siguientes convocatorias de ingreso docente y sometiéndose al mismo procedimiento.
El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Secretaría de Educación de Veracruz. Respetando la garantía de audiencia del trabajador y se dará la participación correspondiente a la organización sindical al que pertenezca, sin perjuicio de su derecho de acudir ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. D. R. este artículo equivale al octavo transitorio de la propuesta de la SEP, en virtud de que uno de los primeros, en la armonización solo aplica al personal federalizado.
PROPUESTA DE LA SEP
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior (52) se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. D. R. Algo inconcebible pues resultaría inconstitucional el hecho de no poder reclamar sus derechos laborales plasmados en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo.
TRANSITORIO
Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.
El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.
D. R. Se espera en bien del Magisterio Veracruzano y para tranquilidad de los involucrados, que las autoridades del poder ejecutivo y legislativo cumplan con su palabra de no dañar en las leyes secundarias a los docentes de nuestro estado.
«No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos».
Martin Luther King
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